Detalles del acta
4_1700_5569
Protocolo
316vta. - 317vta
1704/09/10
14
1700 al 1706
NAOLINCO
María de Acosta, mujer legítima de Alonso Díaz de la Vega, José de Acosta y Josefa Lagunes, su mujer, dijeron que la primera había prestado 100 pesos en reales a los 2 últimos, como constará en la demanda puesta por ella, y considerando la deuda de los pleitos, costos y gastos que cada uno procura, han convenido y concertado estar contentos, pagados y satisfechos los unos a los otros por los 100 pesos de principal que Gaspar Lagunes llevó de capital al segundo matrimonio con María de Acosta por pertenecer a Josefa Lagunes, como hija y heredera de su padre, en cuya razón los unos y otros dan por nulos los autos hechos en virtud de dicha demanda.
CONVENIOS
DEMANDAS
NAOLINCO, PUEBLO DE
ACOSTA, JOSÉ DE
ACOSTA, MARÍA DE
DÍAZ DE LA VEGA, ALONSO
LAGUNES, GASPAR
LAGUNES, JOSEFA
USBI Xalapa
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