Detalles del acta
4_1694_17748
Protocolo
349 - 350
1697/07/16
13
1694 al 1699
NAOLINCO
Don Gonzalo Sayago y Doña Agustina Díaz de Córdoba, su legítima mujer, vecinos de Naolinco, se obligaron a pagar a Felipe de la Barreda Gayón, vecino de Naolinco, 1200 pesos de oro común, procedidos de 30 mulas aparejadas, a razón de 40 pesos cada una, en dos plazos de seis meses, a partir de hoy día de la fecha.
MULAS
OBLIGACIONES
NAOLINCO, PUEBLO DE
BARREDA GAYÓN, FELIPE DE LA
DÍAZ DE CÓRDOBA, AGUSTINA
SAYAGO, GONZALO
USBI Xalapa
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