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Detalles del acta
  4_1694_17748

  Protocolo

  349 - 350

  1697/07/16

  13

  1694 al 1699


NAOLINCO


Don Gonzalo Sayago y Doña Agustina Díaz de Córdoba, su legítima mujer, vecinos de Naolinco, se obligaron a pagar a Felipe de la Barreda Gayón, vecino de Naolinco, 1200 pesos de oro común, procedidos de 30 mulas aparejadas, a razón de 40 pesos cada una, en dos plazos de seis meses, a partir de hoy día de la fecha.


MULAS
OBLIGACIONES



NAOLINCO, PUEBLO DE



BARREDA GAYÓN, FELIPE DE LA
DÍAZ DE CÓRDOBA, AGUSTINA
SAYAGO, GONZALO






USBI Xalapa

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