Detalles del acta
4_1675_4395
Protocolo
103-103 vta.
1627/12/31
11
1675 al 1680
NAOLINCO
Pedro de la Mota, vecino de Naolinco, como principal deudor, y Juan de Angulo, de la misma vecindad, como su fiador, se obligaron a pagar a Antonio González, vecino de Naolinco, 385 pesos de oro común, precio de 11 mulares de arria con sus aparejos, a 35 pesos cada una, en esta manera: 90 pesos dentro de 20 días; 100 pesos para de allí en 6 meses, otros 100 pesos, en otros 6 meses adelante, y los 95 restantes, para de allí en otros 6 meses.
FIADORES
MULAS
OBLIGACIONES
NAOLINCO, PUEBLO DE
ANGULO, JUAN DE
GONZÁLEZ, ANTONIO
MOTA, PEDRO DE LA
USBI Xalapa
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