Detalles del acta
27_1791_15228
Protocolo
296 - 298
1791/05/23
56
1791 al 1792
JALAPA
Doña María Juliana Ibáñez, viuda de don Pedro de Guevara, y sus legítimos hijos don Juan José, don Alejandro de Guevara y don Manuel Antonio Ortiz de Zárate, otorgan que reciben de doña María Ignacia y doña María Josefa de Guevara, hijas de don Ignacio de Guevara, la cantidad de 305 pesos y 3 reales y se obligan a no reclamar otro alcance.
OBLIGACIONES
VIUDAS
JALAPA, PUEBLO DE
GUEVARA, ALEJANDRO DE
GUEVARA, IGNACIO DE
GUEVARA, MARÍA JOSEFA DE
GUEVARA, PEDRO DE
IBÁÑEZ, MARÍA JULIANA
ORTIZ DE ZÁRATE, MANUEL ANTONIO
USBI Xalapa
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