Detalles del acta
27_1789_14798
Protocolo
303 - 304
1790/09/09
55
1789 al 1790
JALAPA
Don Juan Gómez de Estrada vecino y del comercio de Jalapa, dijo que la Real Piedad de Su Majestad ha mandado se les libre a los Subdelegados, una gratificación por el trabajo y riesgo que tienen en la recaudación de los reales tributos de sus partidos, y en la Real Junta Superior de Real Hacienda, se ha determinado librarles a dichas justicias 5 % deducido de las cantidades que hayan entrado en Cajas Reales pertenecientes a tributos, con la calidad de que afiancen según la Ley de Toledo, por lo que otorga que se constituye como fiador de don Pedro Gorrindo Palomino, Juez Subdelegado de este pueblo de Jalapa y su partido por la Intendencia de Veracruz.
FIANZAS
JUECES SUBDELEGADOS
LEY DE TOLEDO
SUBDELEGADOS
JALAPA, PUEBLO DE
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
GÓMEZ DE ESTRADA, JUAN
GORRINDO PALOMINO, PEDRO
USBI Xalapa
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