Detalles del acta
27_1786_14792
Protocolo
409 - 410vta.
1787/12/06
54
1786 al 1787
JALAPA
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Joaquín Cendoya y Arizabaleta, dueños de la hacienda e ingenio nombrada Pacho en esta jurisdicción, dijeron que por cuanto les útil y conveniente conducir a su trapiche las aguas del Río Santiago después de caídas a la barranca o que hayan servido para el uso del Molino de Cagigas, sito en las vertientes de este pueblo y propio de don Francisco Maniau y Ortega, vecino de México, habiendo obtenido su permiso, han emprendido la correspondiente obra para la conducción de dichas aguas, y para que en lo sucesivo no se ofrezcan dudas, ni por la tal gracia y permiso se le siga daño alguno a la expresada finca, declaran que de ningún modo usaran de las aguas de dicho río, que son propias del molino, hasta haberse despeñado a la barranca o que hayan servido al uso de dicho molino y salgan por los cárcamos donde están los rodeznos, sin tomarla por ningún caso de la presa ni de otra parte antes de entrar en ella o pasar por dichos cárcamos, obligándose al saneamiento de cualesquiera perjuicios o daño que por defecto de la indicada obra pueda seguirse a la finca ahora o en lo adelante.
AGUAS
DECLARACIONES
MOLINOS
OBLIGACIONES
INGENIO DE PACHO
JALAPA, PUEBLO DE
MÉXICO, CIUDAD DE
MOLINO DE CAGIGAS
RÍO DE SANTIAGO
CENDOYA Y ARIZABALETA, JUAN JOAQUÍN DE
IRIARTE Y LEZETA, JOSÉ MIGUEL DE
MANIAU Y ORTEGA, FRANCISCO
USBI Xalapa
No existen imagenes disponibles
Para consultas y obtención de actas, favor de ponerse en contacto al correo usbix@uv.mx o al teléfono (228) 8 42 17 54 Ext. 12128