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Detalles del acta
  27_1786_14792

  Protocolo

  409 - 410vta.

  1787/12/06

  54

  1786 al 1787


JALAPA


Don José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Joaquín Cendoya y Arizabaleta, dueños de la hacienda e ingenio nombrada Pacho en esta jurisdicción, dijeron que por cuanto les útil y conveniente conducir a su trapiche las aguas del Río Santiago después de caídas a la barranca o que hayan servido para el uso del Molino de Cagigas, sito en las vertientes de este pueblo y propio de don Francisco Maniau y Ortega, vecino de México, habiendo obtenido su permiso, han emprendido la correspondiente obra para la conducción de dichas aguas, y para que en lo sucesivo no se ofrezcan dudas, ni por la tal gracia y permiso se le siga daño alguno a la expresada finca, declaran que de ningún modo usaran de las aguas de dicho río, que son propias del molino, hasta haberse despeñado a la barranca o que hayan servido al uso de dicho molino y salgan por los cárcamos donde están los rodeznos, sin tomarla por ningún caso de la presa ni de otra parte antes de entrar en ella o pasar por dichos cárcamos, obligándose al saneamiento de cualesquiera perjuicios o daño que por defecto de la indicada obra pueda seguirse a la finca ahora o en lo adelante.


AGUAS
DECLARACIONES
MOLINOS
OBLIGACIONES



INGENIO DE PACHO
JALAPA, PUEBLO DE
MÉXICO, CIUDAD DE
MOLINO DE CAGIGAS
RÍO DE SANTIAGO



CENDOYA Y ARIZABALETA, JUAN JOAQUÍN DE
IRIARTE Y LEZETA, JOSÉ MIGUEL DE
MANIAU Y ORTEGA, FRANCISCO






USBI Xalapa

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