Detalles del acta
27_1784_13170
Protocolo
247 - 248
1785/04/18
53
1784 al 1785
JALAPA
Don Juan de Bárcena, Alférez del Regimiento de Infantería Provincial de Córdoba y Jalapa, otorga que se obliga a no salir por fiador de persona alguna, excepto de sus hijos, y en caso de hacerlo por su propia voluntad u obligado de algunos respectos, protestó la nulidad de la fianza que hiciere, y para mejor seguro de esta obligación y protesta, se impone por pena o multa 2, 000 de oro común que se obliga a exhibir luego que quebrante esta obligación.
ALFÉRECES
FIANZAS
OBLIGACIONES
REGIMIENTOS
CÓRDOBA, VILLA DE
JALAPA, PUEBLO DE
BÁRCENA, JUAN DE
USBI Xalapa
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