Detalles del acta
27_1780_13584
Protocolo
298 vta. - 299
1781/08/18
50
1780 al 1781
JALAPA
Doña Josefa Nicolasa de Acosta, viuda del Capitán Nicolás de Guevara, vecina de Jalapa, dijo que otorgó una obligación por 361 pesos a don Ventura de Taranco y Gortazar, que le debía de harinas, cantidad que dicho Ventura libró contra la otorgante a favor de don Juan Esteban de Elías para que le fuese satisfaciendo, de lo que sólo pudo entregar a cuenta más que 100 pesos debido a su avanzada edad y suma pobreza, restándole 161 pesos, por lo que propuso a su acreedor se contentase con una obligación para que de sus bienes les satisfagan sus herederos, por lo que Ventura declaró que le hacía donación del resto a María de Guevara, nieta de la otorgante; por lo dicha Josefa Nicolasa, a través de este codicilio manda a sus herederos paguen la cantidad señala a su nieta María de Guevara.
CAPITANES
CODICILIOS
HARINA
VIUDAS
JALAPA, PUEBLO DE
ACOSTA, JOSEFA NICOLASA DE
ELÍAS, JUAN ESTEBAN DE
GUEVARA, MARÍA DE
GUEVARA, NICOLÁS DE
TARANCO Y GORTAZAR, VENTURA
USBI Xalapa
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