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Detalles del acta
  27_1775_10611

  Protocolo

  51vta. - 55

  1775/02/17

  46

  1775 al 1776


JALAPA


Doña Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta y doña María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, vecinas de España y residentes en el pueblo de Jalapa, hermanas e hijas legítimas de don José Rodríguez y doña María Ignacia Díaz de Acosta, difuntos, se obligan a cubrir y pagar a José Mariano González, niño de 11 o 12 años, la parte que le corresponde de herencia de su difunta madre, la citada doña María Ignacia Díaz de Acosta, en compañía de su padre, don Domingo González de Castro; dicha herencia suma la cantidad de 226 pesos, 4 reales y 6 gramos en reales.


HERENCIAS
OBLIGACIONES



ESPAÑA
JALAPA, PUEBLO DE



DÍAZ DE ACOSTA, MARÍA IGNACIA
GONZÁLEZ DE CASTRO, DOMINGO
GONZÁLEZ, JOSÉ MARIANO
RODRÍGUEZ DÍAZ DE ACOSTA, GERTRUDIS
RODRÍGUEZ DÍAZ DE ACOSTA, MARÍA DE JESÚS
RODRÍGUEZ, JOSÉ






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