Detalles del acta
27_1767_13804
Protocolo
411vta. - 414
1768/09/26
41
1767 al 1768
JALAPA
Doña María Manuela de Acosta, viuda de don Manuel José de Acosta y vecina de este pueblo, tutora y curadora de sus menores hijos, se obliga a pagar a sus hijos lo que les corresponde según las hijuelas que constan en los inventarios de bienes de sus difunto marido, en reales efectivos y sin pleito alguno, luego que tengan edad o tomen estado, y para su mayor seguridad hipoteca una casa ubicada en este pueblo y calle de San Francisco de Paula.
CASAS
HIJUELAS
HIPOTECAS
OBLIGACIONES
VIUDAS
CALLE DE SAN FRANCISCO DE PAULA
JALAPA, PUEBLO DE
ACOSTA, JOSÉ DE
ACOSTA, MARÍA MANUELA DE
“Esta escritura no pasó, por no quererla firmar la otorgante, pero consta la que a favor de sus menores hijos, con hipoteca de sus bienes se hallara a el fin de este registro”.
USBI Xalapa
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