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Detalles del acta
  27_1762_10781

  Protocolo

  351vta. - 352vta

  1763/07/28

  38

  1762 al 1763


JALAPA


Doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, mujer legítima de don Antonio de Noriega, de quien tiene licencia expresa, debe y se obliga pagar primeramente al Licenciado Carlos Suárez, Teniente y Cura de esta Doctrina, la cantidad de 120 pesos, que redimió don Gabriel de Arteaga, quien los reconocía a censo redimible sobre su casa en este pueblo y pertenecen a la obra pía de misa, y al Reverendo Fray Antonio Juvera, de la Orden de San Hipólito Mártir, la cantidad de 300 pesos, que también redimió Gabriel de Arteaga, pertenecientes a la obra pía que fundó doña Petrona Josefa de Castro, en el periodo de 3 años, con el 5 % anuales, a las iglesias o personas que por ella fuere.


CENSOS
CURAS
FRAILES
LICENCIADOS
OBLIGACIONES
OBRAS PÍAS
ÓRDENES RELIGIOSAS
TENIENTES



JALAPA, PUEBLO DE



ARTEAGA, GABRIEL DE
CASTRO, PETRONA JOSEFA DE
JUVERA, ANTONIO
NOLASCO DE ZÁRATE Y SANDRIA, PETRONA
NORIEGA, ANTONIO DE
SUÁREZ, CARLOS






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