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Detalles del acta
  27_1755_10922

  Protocolo

  151vta. - 153vta

  1756/04/07

  34

  1755 al 1758


JALAPA


Pedro Bravo de Alarcón, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que se obliga a pagar 300 pesos a la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, de hoy en 9 años pagando rédito de 5 % anual, cantidad que el otorgante quedó a deber a su amo don José Robledano y por su voluntad, éste lo obligó a pagársela a dicha cofradía. Como seguro de la deuda hipoteca un potrero en la jurisdicción de Chiltoyac y media caballería de tierras que esta a su linde, que lindan por el norte con tierras que eran de Manuel José de Acosta, por el poniente con tierras de La Estanzuela, por el sur con tierras del Castillo, y por el oriente con Barranca de Sedeño.


COFRADÍAS
HIPOTECAS
OBLIGACIONES
POTREROS



BARRANCA DE SEDEÑO
CASTILLO, RANCHO EL
CHILTOYAC, JURISDICCIÓN DE
ESTANZUELA, TIERRAS DE LA
JALAPA, PUEBLO DE



ACOSTA, MANUEL JOSÉ DE
BRAVO DE ALARCÓN, PEDRO
ROBLEDANO, JOSÉ






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