Detalles del acta
27_1752_9968
Protocolo
185 vta.- 189
1753/08/06
32
1752 al 1754
JALAPA
Don José de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, como tutor y curador del menor José Mariano de Acosta, hijo y heredero de don Felipe de Acosta, se obliga a pagar al citado Mariano, la cantidad de 1, 077 pesos y 1 real, por concepto de hijuela, de la siguiente manera; 567 pesos y 1 real se los entregará de contado, en el plazo de 8 meses, para lo cual nombra como su fiador a don Francisco Pérez de Arellano, y los restantes 500 pesos en el plazo de 5 años.
FIANZAS
HIJUELAS
OBLIGACIONES
JALAPA, PUEBLO DE
ACOSTA, FELIPE DE
ACOSTA, JOSÉ MARIANO DE
CASTRO, JOSÉ DE
PÉREZ DE ARELLANO, FRANCISCO
USBI Xalapa
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