Detalles del acta
27_1741_6038
Protocolo
412vta. - 415
1743/01/12
25
1741 al 1742
JALAPA
Doña María Ignacia Díaz de Acosta y doña Antonia Gertrudis Díaz de Acosta, doncellas e hijas legítimas de don José Díaz de Acosta y doña María de Jesús García de Baldemora, con licencia expresa de su padre, y en conjunto con su hermano José Antonio Díaz de Acosta, a quien le otorgan poder especial para que cobre al cura de Orizaba, la esclava de nombre Juana Eugenia, mulata blanca de 40 años de edad, que por herencia les otorgó su difunto abuelo don Antonio García de Baldemora.
CURAS
ESCLAVOS MULATOS
PODERES
ORIZABA, PUEBLO DE
DÍAZ DE ACOSTA, ANTONIA GERTRUDIS
DÍAZ DE ACOSTA, JOSÉ
DÍAZ DE ACOSTA, JOSÉ ANTONIO
DÍAZ DE ACOSTA, MARÍA IGNACIA
GARCÍA DE BALDEMORA, ANTONIO
GARCÍA DE BALDEMORA, MARÍA DE JESÚS
JUANA EUGENIA, ESCLAVA
USBI Xalapa
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