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Detalles del acta
  27_1720_8135

  Protocolo

  588 vta. – 589

  1724/08/03

  17

  1720 al 1725


JALAPA


El Capitán Nicolás de Guevara, vecino del pueblo de Naolinco, dueño de recua, se obliga a que don Isidro Jurado, vecino de la Ciudad de Sevilla se embarque para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedieran la prórroga de término que pretende hasta la primera flota en que aguarda a su mujer, por haber dispuesto que la trajeran, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.


CAPITANES
FLOTAS
NAVÍOS
OBLIGACIONES
REAL SALA DEL CRIMEN
RECUAS



NAOLINCO, PUEBLO DE
SEVILLA, CIUDAD DE
VERACRUZ, PUERTO DE



GUEVARA, NICOLÁS DE
JURADO, ISIDRO






USBI Xalapa

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