Detalles del acta
27_1720_8128
Protocolo
587 – 587vta.
1724/08/02
17
1720 al 1725
JALAPA
Don Alonso Nicolás de Castro, residente en el pueblo de Jalapa, se obliga a que don Luis de Ruz y Sotomayor, vecino de la Ciudad de Sevilla con esta residencia, se embarcará para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedan la prórroga de tiempo que pretende, en virtud de la licencia que tiene de su mujer sin limitación de tiempo en este reyno, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.
OBLIGACIONES
REAL SALA DEL CRIMEN
JALAPA, PUEBLO DE
SEVILLA, CIUDAD DE
VERACRUZ, PUERTO DE
CASTRO, ALONSO NICOLÁS DE
RUZ Y SOTOMAYOR, LUIS
USBI Xalapa
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