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Detalles del acta
  27_1720_7816

  Protocolo

  433vta. – 434vta

  1723/01/15

  17

  1720 al 1725


JALAPA


Don Cristóbal de Santiago, Gobernador del pueblo de Jalapa; Pascual de la Cruz, Juan Vanegas y Juan Francisco, Alcaldes; Antonio de Medina, Bernabé Antonio y Nicolás de la Cruz, Regidores, dijeron sin intérprete, que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, han convenido con Andrés Gutiérrez Calzadilla que les enseñará la lengua castellana y la doctrina cristiana, obligándose a dar y pagarle 9 pesos de oro común en cada mes por el tiempo de 4 años, más 12 fanegas de maíz en cada año, un huevo por muchacho cada semana, las muchachas desde los 5 hasta los 10 años y los muchachos hasta que aprendan la enseñanza.


ALCALDES
ESCUELAS
GOBERNADORES
LENGUA CASTELLANA
OBLIGACIONES
REGIDORES



JALAPA, PUEBLO DE



BERNABÉ ANTONIO
CRUZ, NICOLÁS DE LA
CRUZ, PASCUAL DE LA
GUTIÉRREZ CALZADILLA, ANDRÉS
JUAN FRANCISCO
MEDINA, ANTONIO DE
SANTIAGO, CRISTÓBAL DE
VANEGAS, JUAN






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