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Detalles del acta
  27_1720_7279

  Protocolo

  247vta. – 248vta

  1725/01/24

  17

  1720 al 1725


JALAPA


(rasgado) de la Cruz, Gobernador del Pueblo de Acatlán; Andrés Melchor, Francisco de Santiago y Francisco Martín, Alcaldes; y Francisco Ramírez, Escribano, dijeron que en cumplimiento de lo mandado acerca de las escuelas que debe haber en los pueblos, se obligan a pagar durante 3 años a José Romualdo Meza, vecino de esta jurisdicción, 100 pesos de oro común en cada uno, más un huevo por muchacho cada semana, 6 fanegas de maíz por año y dos muchachos para lo necesario, que han de correr y contarse del 1 de febrero del corriente, con la calidad de que han de tener escuela para enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10.


ALCALDES
ESCRIBANOS
ESCUELAS
GOBERNADORES
LENGUA CASTELLANA
OBLIGACIONES



ACATLÁN, PUEBLO DE



ANDRÉS MELCHOR
FRANCISCO MARTÍN
MEZA, JOSÉ ROMUALDO DE
RAMÍREZ, FRANCISCO
SANTIAGO, FRANCISCO DE






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