Archivos Notariales de la Universidad Veracruzana
Detalles del acta
  27_1720_7259

  Protocolo

  244vta. - 245

  1724/07/15

  17

  1720 al 1725


JALAPA


Andrés Martín, Gobernador de Jalcomulco; Juan de la Cruz y Sebastián Fabián, Alcaldes; y Juan Andrés, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que en cumplimiento de lo que se tiene mandado de que en todos los pueblos haya escuela, se obligan a pagar durante 3 años a Andrés Pimentel, residente en esta jurisdicción, 60 pesos de oro común en cada año, que han de correr desde el 1 de agosto venidero, más 12 fanegas de maíz, un huevo cada viernes por muchacho, y el maestro será obligado a tener escuela para enseñar la lengua castellana, a leer y escribir; a los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años.


ALCALDES
ESCRIBANOS
ESCUELAS
GOBERNADORES
INTÉRPRETES
LENGUA CASTELLANA
OBLIGACIONES



JALAPA, PUEBLO DE
JALCOMULCO, PUEBLO DE



ANDRÉS MARTÍN
CRUZ, JUAN DE LA
JUAN ANDRÉS
PÉREZ, ANDRÉS
PIMENTEL, ANDRÉS
SEBASTIÁN FABIÁN






USBI Xalapa

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