Detalles del acta
27_1720_7240
Protocolo
241vta. – 242vta
1724/02/24
17
1720 al 1725
JALAPA
Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes del pueblo de San Pablo; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que cumpliendo con lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a pagar a Francisco de Buendía, 85 pesos de oro común en cada año por el tiempo de 2 que han de correr desde el 8 de febrero de este año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo cada semana por muchacho y una india tesquí que le haga las tortillas; el maestro se obliga a tener escuela para enseñar a los naturales desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años, la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.
ALCALDES
ESCRIBANOS
ESCUELAS
INDIOS
INTÉRPRETES
LENGUA CASTELLANA
OBLIGACIONES
REGIDORES
SAN PABLO, PUEBLO DE
AGUSTÍN GREGORIO
ALONSO, PASCUAL
BUENDÍA, FRANCISCO DE
DIEGO MARTÍN
FRANCISCO DIEGO
JIMÉNEZ, PEDRO
JUAN MARTÍN
PÉREZ, ANDRÉS
La presente escritura abarca 241bis vta. – 242 vta.
USBI Xalapa
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