Detalles del acta
27_1720_7234
Protocolo
238 - 238vta.
1722/09/24
17
1720 al 1725
JALAPA
Nicolás de la Cruz, Gobernador del pueblo de Coatepec, alcaldes y demás oficiales, dijeron, sin intérprete por ser ladinos, en la lengua castellana, que en cumplimiento de las órdenes acerca de las escuelas que debe haber en los pueblos, por la presente otorgan que se obligan a pagar por 4 años a Diego de la Cruz, hábil y suficiente para maestro de escuela, 60 pesos de oro común en cada año, más 12 fanegas de maíz, un huevo cada semana por muchacho que deba atender la escuela desde los 5 años hasta que tomen estado, excepto las muchachas hasta los 10 años, las cuales deben estar separadas de los muchachos en la misma escuela, y el maestro ha de ser obligado a enseñar la lengua castellana y en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir.
ALCALDES
GOBERNADORES
INTÉRPRETES
LENGUA CASTELLANA
MAESTROS DE ESCUELA
OBLIGACIONES
COATEPEC, PUEBLO DE
JALAPA, PUEBLO DE
CRUZ, DIEGO DE LA
CRUZ, NICOLÁS DE LA
USBI Xalapa
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