Detalles del acta
27_1720_7233
Protocolo
237bis. – 238
1722/05/21
17
1720 al 1725
JALAPA
Don Alonso Juan, Gobernador del pueblo de Jalcomulco, Pedro de la Cruz y Marcos de la Cruz, Alcaldes; y Juan Andrés, Escribano, en su nombre y de los naturales de ese pueblo por quienes prestan voz y caución, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete de esta jurisdicción, que en cumplimiento de la órdenes para la continuación de las escuelas, por la presente se obligan a pagar a José Vanegas, vecino de Atempa, 60 pesos de oro común en cada año, más 12 fanegas de maíz, ración de chile y sal cada semana, un huevo todos los viernes por cada muchacho que asistan a la escuela, con cargo y calidades de que les ha de enseñar la lengua castellana y en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir ocupando en esto 3 horas por la mañana y 3 por la tarde.
ALCALDES
ESCRIBANOS
ESCUELAS
GOBERNADORES
INTÉRPRETES
LENGUA CASTELLANA
OBLIGACIONES
ATEMPA, PUEBLO DE
JALAPA, PUEBLO DE
JALCOMULCO, PUEBLO DE
ALONSO JUAN
CRUZ, MARCOS DE LA
CRUZ, PEDRO DE LA
JUAN ANDRÉS
PÉREZ, ANDRÉS
VANEGAS, JOSÉ
USBI Xalapa
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