Detalles del acta
27_1713_5253
Protocolo
473vta. - 474vta
1717/03/05
16
1713 al 1719
JALAPA
Manuel de Mendoza, Gobernador; Antonio Ramírez y Antonio Francisco, Alcalde; Esteban Pérez, Regidor; Pascual Santiago, Escribano; en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de San Lorenzo dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a José Vanegas, residente en este pueblo, para que les asista en ese ministerio por 4 años, 35 pesos, le han de sembrar una cuartilla de maíz, 6 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
ALCALDES
ESCUELAS
GOBERNADORES
INDIOS
LENGUA CASTELLANA
OBLIGACIONES
REGIDORES
SAN LORENZO, PUEBLO DE
ANTONIO FRANCISCO
MENDOZA, MANUEL DE
PASCUAL SANTIAGO
PÉREZ, ESTEBAN
RAMÍREZ, ANTONIO
VANEGAS, JOSÉ
USBI Xalapa
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