Detalles del acta
27_1713_5250
Protocolo
473 - 473vta.
1717/03/03
16
1713 al 1719
JALAPA
Don Juan Gregorio, Gobernador; don Juan Francisco, Alcalde, don Juan Marcos y Andrés García, Regidores, en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Lázaro Domingo, de esa vecindad, 90 pesos, 6 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
ALCALDES
ESCUELAS
GOBERNADORES
INDIOS
INTÉRPRETES
LENGUA CASTELLANA
OBLIGACIONES
REGIDORES
IXHUACÁN DE LOS REYES, PUEBLO DE
JALAPA, PUEBLO DE
GARCÍA, ANDRÉS
JUAN FRANCISCO
JUAN GREGORIO
JUAN MARCOS
LÁZARO DOMINGO
PÉREZ, ANDRÉS
USBI Xalapa
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