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Detalles del acta
  27_1713_5245

  Protocolo

  471 - 472

  1717/03/03

  16

  1713 al 1719


JALAPA


Don José Martín, Gobernador, don Francisco de la Cruz y Andrés García, Alcaldes, Tomás Francisco y Antonio Francisco, Regidores, Antonio Domínguez, Escribano, en nombre del demás común y naturales del pueblo de San José Miahuatlán dijeron que por cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Diego de Uraeza, 85 pesos por año, 2 fanegas de maíz, chile, sal, frijoles, dos huevos o lo que pudieren.


ALCALDES
ESCRIBANOS
ESCUELAS
GOBERNADORES
INDIOS
LENGUA CASTELLANA
OBLIGACIONES
REGIDORES



SAN JOSÉ MIAHUATLÁN, PUEBLO DE



ANTONIO FRANCISCO
CRUZ, FRANCISCO DE LA
DOMÍNGUEZ, ANTONIO
GARCÍA, ANDRÉS
JOSÉ MARTÍN
TOMÁS FRANCISCO
URAEZA, DIEGO DE






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