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Detalles del acta
  27_1713_5228

  Protocolo

  465 vta.-466vta.

  1717/02/18

  16

  1713 al 1719


JALAPA


Nicolás de la Cruz, Gobernador, Baltazar Juan y Juan Francisco, Alcaldes, Miguel Juan y Pedro de la Cruz, Regidores, y Pascual Juan, Escribano, todos naturales y oficiales del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Juan Eugenio Hernández, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 145 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.


ALCALDES
ESCRIBANOS
ESCUELAS
GOBERNADORES
INDIOS
INTÉRPRETES
LENGUA CASTELLANA
OBLIGACIONES
REGIDORES



JALAPA, JURISDICCIÓN DE
XICOCHIMALCO, PUEBLO DE



BALTAZAR JUAN
CRUZ, NICOLÁS DE LA
CRUZ, PEDRO DE LA
HERNÁNDEZ, JUAN EUGENIO
JUAN FRANCISCO
MIGUEL JUAN
PASCUAL JUAN
PÉREZ, ANDRÉS






USBI Xalapa

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