Detalles del acta
27_1713_5211
Protocolo
460 - 461
1717/02/06
16
1713 al 1719
JALAPA
Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
ALCALDES
ESCRIBANOS
ESCUELAS
GOBERNADORES
INDIOS
LENGUA CASTELLANA
OBLIGACIONES
REGIDORES
CASTILLA, REINO DE
JALAPA, JURISDICCIÓN DE
LOGROÑO, CIUDAD DE
SAN JUAN MIAHUATLÁN, PUEBLO DE
ANTONIO NICOLÁS
JUAN ANDRÉS
JUAN BAUTISTA
JUAN FRANCISCO
JUAN MARTÍN
PEÑA, ANDRÉS DE LA
SOLOZABAL, FRANCISCO
USBI Xalapa
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