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Detalles del acta
  27_1694_17223

  Protocolo

  133 vta. - 134 v

  1694/11/02

  13

  1694 al 1699


JALAPA


Juan Pérez, vecino de Teziutlán, como principal obligado, y el Bachiller Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado de Jalapa, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Puebla de los Ángeles, 1065 pesos de oro común, de los diezmos de tres años, de los pueblos de Ixhuacán, Teziutlán y San Juan Xiutetelco que se agregó a la doctrina de Jalacingo; los cuales corren a partir del 1 de enero de 1695, a razón de 355 pesos anuales.


BACHILLERES
MASA GENERAL Y DIEZMOS
OBLIGACIONES



IXHUACÁN DE LOS REYES, PUEBLO DE
JALACINGO, DOCTRINA DE
JALAPA, PUEBLO DE
PUEBLA DE LOS ÁNGELES, CIUDAD DE LA
SAN JUAN XIUTETELCO, PUEBLO DE
TEZIUTLÁN, PUEBLO DE



PÉREZ DE MEDINA, MIGUEL
PÉREZ, JUAN






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