Detalles del acta
27_1675_4499
Protocolo
231-232 fte.
1669/07/11
11
1675 al 1680
JALAPA
Pedro Gil, dueño de recua, vecino de Jalapa, dijo que a pedimento del Capitán Don Jerónimo Galecio Mucio, vecino de Puebla de Los Ángeles, se procedió por ejecución contra la persona o bienes de Bartolomé de Oliver, por cantidad de pesos y escritura de obligación de plazo cumplido, a lo cual se puso Luis López en nombre de su esposa Juana Margarita de Oliver, por única heredera de su madre Margarita Martín de Abreo, mujer que fue de Bartolomé de Oliver, por la cantidad de 2700 pesos de oro común de la dote y arras de la difunta, en cuyo favor el dicho Bartolmé de Oliver otorgó la escritura. Y como se ha ganado sentencia de remate para que del valor de los bienes ejecutados, en primer lugar se paguen los 2000 pesos de la dote a la referida Juana Margarita de Oliver, y para que se pueda ejecutar como mejor lugar haya de derecho, el dicho Pedro Gil se constituyó por fiador de Juana Margarita y de su marido Luis López, en tal manera, que si la dicha sentencia de remate se apelare y por alguna de las causas de la Ley de Toledo, fuere revocada en todo o en parte, los susodichos volverán todos los pesos de oro que importare la parte revocada al referido Bartolomé de Oliver, y a quien por él fuere parte legítima, conforme a la Ley de Toledo.
CAPITANES
DOTES
FIADORES
LEY DE TOLEDO
OBLIGACIONES
RECUAS
REMATES
SENTENCIAS
JALAPA, PUEBLO DE
PUEBLA DE LOS ÁNGELES, CIUDAD DE LA
GALECIO MUCIO, JERÓNIMO
GIL, PEDRO
LÓPEZ, LUIS
MARTÍN DE ABREO, MARGARITA
OLIVER, BARTOLOMÉ DE
OLIVER, JUANA MARGARITA DE
USBI Xalapa
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