Detalles del acta
27_1645_4112
Protocolo
274-276 vta.
1659/04/15
7
1645 al 1651
JALAPA
Doña Aldonza de Vargas, viuda de segundo matrimonio de Luis de Aguayo, difunto, y su hija María de Vargas, vecinas de Jalapa, en razón a los 3000 pesos que por cláusula de testamento mandó Don Carlos de Sámano y Quiñones a María de Vargas, se concertaron con Doña Luisa Ponce de León, madre y albacea del susodicho, en esta forma: Doña Luisa Ponce de León se obligó a pagar a las referidas Doña Aldonza y María de Vargas, 1200 pesos de oro común, los 200 pesos en reales de contado, y los 1000 restantes, a 1 plazo de 1 año, apartir de hoy día de la fecha, cada 6 meses 500 pesos; asimismo, la otorgante se obligó a respetar dicha cláusula testamentaria por la cual la dicha Doña María se queda con una esclava negra, criolla nombrada María.
OBLIGACIONES
JALAPA, PUEBLO DE
AGUAYO, LUIS DE
MARÍA, ESCLAVA
PONCE DE LEÓN, LUISA
SÁMANO Y QUIÑONES, CARLOS DE
VARGAS, ALDONZA DE
VARGAS, MARÍA DE
USBI Xalapa
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