Detalles del acta
27_1632_3628
Protocolo
392vta.
1643/07/28
6
1632 al 1645
JALAPA
Pedro de Arriaga, vecino de esta provincia, en la Cañada, dueño de recua, se obligó a pagar a Don Roque Gutiérrez de Ceballos, 360 pesos de oro común en reales de plata doble, precio de 8 mulas cerreras, para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada 6 meses la tercera parte, con las costas de la cobranza.
OBLIGACIONES
CAÑADA, LA
ARRIAGA, PEDRO DE
GUTIÉRREZ DE CEBALLOS, ROQUE
USBI Xalapa
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