Archivos Notariales de la Universidad Veracruzana
Detalles del acta
  27_1600_1584

  Protocolo

  471 - 471 vta.

  1607/03/16

  3

  1600 al 1608


JALAPA


Miguel de Aviñón y Pedro Sánchez Monge, vecinos de esta provincia, se concertaron en esta manera: el segundo se obligó a sembrar la cantidad de caña que pudiere, durante dos años, a su costa, en las tierras del primero; y éste se obligó a molerle toda la caña en su ingenio, según es uso y costumbre.


OBLIGACIONES



JALAPA, PUEBLO DE



AVIÑÓN, MIGUEL DE
SÁNCHEZ MONGE, PEDRO






USBI Xalapa

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