Detalles del acta
27_1600_1584
Protocolo
471 - 471 vta.
1607/03/16
3
1600 al 1608
JALAPA
Miguel de Aviñón y Pedro Sánchez Monge, vecinos de esta provincia, se concertaron en esta manera: el segundo se obligó a sembrar la cantidad de caña que pudiere, durante dos años, a su costa, en las tierras del primero; y éste se obligó a molerle toda la caña en su ingenio, según es uso y costumbre.
OBLIGACIONES
JALAPA, PUEBLO DE
AVIÑÓN, MIGUEL DE
SÁNCHEZ MONGE, PEDRO
USBI Xalapa
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