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Detalles del acta
  241_1621_23902

Segundo

  Expediente

  1 – 31 vta.

  1621/11/22

  3

  1621 al 1631


MADRID


Cédula Real para evitar que haya confusión en los reinos, por razón de los muchos escribanos ignorantes en el ejercicio de dicho oficio. Se ordena que en adelante no se dé título de Escribano Público a persona alguna, salvo que fuera conocida y examinada por el Consejo de su Majestad y hallado que es hábil e idóneo para ejercer tal oficio, y que la carta de escribanía fuera firmada en sus espaldas, por lo menos de cuatro de los integrantes del consejo, debiendo firmar el acta hasta después del consentimiento del rey. Se ordena que únicamente los escribanos públicos del número sean los que puedan usar el dicho oficio, y que ante éstos puedan realizar contratos de entre partes, obligaciones y testamentos, no teniendo fe ni prueba las escrituras que no pasen por dichos escribanos. Se ordena que los escribanos que no sean del número no se entrometan a recibir tales contratos, so pena de 20 000 maravedís y prisión de su oficio. Se ordena que todos los autos judiciales, protocolos y escrituras públicas hechas por escribanos sean entregados a Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de la jurisdicción de Orizaba, para que los tenga en guarda y fiel custodia en su archivo.


CORREGIDORES
ESCRIBANOS
INVENTARIOS
REALES CÉDULAS



CÓRDOBA, VILLA DE
ORIZABA, JURISDICCIÓN DE
SAN JUAN COSCOMATEPEC, PUEBLO DE



FERRERA, FRANCISCO MIGUEL
OLIVA, SIMÓN DE



Incluye el inventario de la entrega que hizo Simón de Oliva, Corregidor del partido de San Juan y Alcalde Mayor de la villa de Córdoba por su majestad, a Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de la jurisdicción de Orizaba y Córdoba, de todos los papeles y archivo de la villa de Córdoba y del pueblo de San Juan Coscomatepec.


USBI Xalapa

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