Archivos Notariales de la Universidad Veracruzana
Detalles del acta
  240_1668_18666

  Protocolo

  336 - 336 vta.

  1681/09/11

  10

  1668 al 1674


HACIENDA DE SAN PEDRO, JURISDICCIÓN DE TEPEACA


Juan Guerra y Anzures, vecino de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y José de Canseco, vecino de San Salvador El Seco, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 190 pesos de oro común, que montaron las semillas y ganados del diezmo del año pasado de 1680, de las haciendas del principal nombradas La Concepción y San José, de la doctrina de San Andrés Chalchicomula; y San Pedro, Pago de San Salvador El Seco, que el otorgante compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de los diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.


OBLIGACIONES



HACIENDA DE LA CONCEPCIÓN
HACIENDA DE SAN JOSÉ
HACIENDA SAN PEDRO
PUEBLA DE LOS ÁNGELES, CIUDAD DE LA
SAN ANDRÉS CHALCHICOMULA, PUEBLO DE
SAN SALVADOR EL SECO
TEPEACA, JURISDICCIÓN DE



CANSECO, JOSÉ DE
GUERRA Y ANSÚREZ, JUAN
SILES, JOSÉ DE






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