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Detalles del acta
  220_1631_24254

Segundo

  Expediente

  24 vta. - 25

  1632/06/01

  2

  1631 al 1635


ORIZABA


Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido Juez de Caminos y de Registros, dijo que por Real Ordenanza de los señores virreyes se ha establecido que desde primero de junio de cada año hasta cuatro días después de San Francisco, que es a [seis] de octubre, ningún carretero, chirrionero o arriero baje con indios a la Nueva Veracruz, ni pase con ellos de Orizaba y Jalapa para abajo, so pena de 200 pesos a los que no cumplan, y para que se guarde y ninguno pretenda ignorancia, ordena se les notifique a los carreteros, chirrioneros y arrieros para que no bajen indios so pena de las dichas ordenanzas.


CORREGIDORES
JUECES DE CAMINOS
ORDENANZAS
PROHIBICIONES



JALAPA, PUEBLO DE
ORIZABA, PUEBLO DE
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA



LUNA Y ARELLANO, FRANCISCO DE



La copia de la Real Ordenanza que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar con indios a la Nueva Veracruz, está ubicado en el 1636/01/23, Exp. 3, f.2. Documento deteriorado.


USBI Xalapa

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