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Detalles del acta
  220_1587_23064

Segundo

  Expediente

  48 – 49

  1588/10/25

  3

  1587 al 1589


ORIZABA


Juan de Leiva, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga a pagar a Luis Muñoz Bravo, Escribano de esta provincia, 315 pesos y 4 tomines de oro común, por razón de 36 arrobas de vino a razón de 7 pesos de oro común cada arroba, por 4 botijuelas de aceite a razón de 15 reales botija, por 24 alfanjes a razón cada [docena] de 11 pesos, por 11 frascos de vidrio guarnecidas las bocas a peso y medio cada uno, por 7 pares de medias calzas de lana de punto de galera de diferentes colores a 20 reales cada par, cuya cantidad se obliga a pagar en el término de tres meses, durante los cuales promete no ir a la provincia de Soconusco.


ESCRIBANOS
MERCADERÍAS
OBLIGACIONES



ORIZABA, PUEBLO DE
SOCONUSCO, PROVINCIA DE



LEIVA, JUAN DE
MUÑOZ BRAVO, LUIS






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