Archivos Notariales de la Universidad Veracruzana
Detalles del acta
  220_1587_22965

Segundo

  Expediente

  32 vta. – 33

  1588/09/26

  2

  1587 al 1588


ORIZABA


Juan Gómez, herrador, se obliga de hoy en 2 años a no jugar ningún juego de naipes, y si pareciere haberlo jugado dará y pagará a la Cofradía de este pueblo 200 pesos de oro común en reales para cera y lo demás que en la dicha cofradía fuera menester.


COFRADÍAS
HERRADORES
NAIPES
OBLIGACIONES



ORIZABA, PUEBLO DE



GÓMEZ, JUAN



Documento roto y manchado.


USBI Xalapa

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