Detalles del acta
220_1587_22819
Segundo
Expediente
21 vta. – 22
1587/05/17
1
1587 al 1587
ORIZABA
Simón de Prado, residente en el pueblo de Maltrata, se obliga a pagar a Juan Ramírez Pinedo, residente en dicho pueblo, 500 pesos de oro común, los cuales son por razón de dos caballerías de tierra y un sitio de estancia para ganado menor.
ESTANCIAS
OBLIGACIONES
TIERRAS
MALTRATA, PUEBLO DE
PRADO, SIMÓN DE
RAMÍREZ PINEDO, JUAN
USBI Xalapa
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