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Detalles del acta
  220_1587_22819

Segundo

  Expediente

  21 vta. – 22

  1587/05/17

  1

  1587 al 1587


ORIZABA


Simón de Prado, residente en el pueblo de Maltrata, se obliga a pagar a Juan Ramírez Pinedo, residente en dicho pueblo, 500 pesos de oro común, los cuales son por razón de dos caballerías de tierra y un sitio de estancia para ganado menor.


ESTANCIAS
OBLIGACIONES
TIERRAS



MALTRATA, PUEBLO DE



PRADO, SIMÓN DE
RAMÍREZ PINEDO, JUAN






USBI Xalapa

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