Detalles del acta
220_1583_21397
Segundo
Expediente
65 vta. – 66 vta
1583/09/24
6
1583 al 1585
ORIZABA
Simón de Prado, residente en el pueblo de Maltrata, declara que por cuanto Francisco de León le otorgó carta de donación de un sitio de estancia de ganado menor en términos del pueblo de Tequila, se obliga a que cada vez y cuando le dieren y entregaren la merced del dicho sitio de estancia, le ha de dar y pagar de contado 140 pesos en reales.
DONACIONES
ESTANCIAS
OBLIGACIONES
MALTRATA, PUEBLO DE
TEQUILA, PUEBLO DE
LEÓN, FRANCISCO DE
PRADO, SIMÓN DE
USBI Xalapa
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