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Detalles del acta
  1_1818_20801

  Protocolo

  304-306

  1819/06/22

  78

  1818 al 1819


XALAPA


Don Elías Nogueira, de esta vecindad de Xalapa, dijo que deseando el buen orden de su familia, la conservación a sus intereses y los adelantos de sus hijos, ha convenido destinarlos a su lado, proponiéndoles las siguientes cláusulas: A don Juan y don Elías de Nogueira, el primero encargado como administrador nato del rancho de Zoncuantla y tierras de Tenampa, casa y fincas de su propiedad; y el segundo como tal administrador del giro de literas, su ganado y cuanto pertenezca a ellas. Que el cumplimiento de sus obligaciones, le haga conocer su empeño a favor del adelanto; pues si lo contrario pareciere, se hallará en la libertad de separarlos de su conocimiento. Desde esta fecha será señalado a su hijo Francisco por salario como dependiente sujeto al destino que le convenga otorgar 120 pesos anuales. Que el término de esta sociedad será de 2 años, el cual es suficiente para que sus hijos adquirieran el conocimiento necesario.


ADMINISTRADORES
LITERAS
SOCIEDADES



TENAMPA, TIERRAS DE
XALAPA, VILLA DE
ZONCUANTLA, RANCHO DE



NOGUEIRA, ELÍAS
NOGUEIRA, FRANCISCO
NOGUEIRA, JUAN JOSÉ






USBI Xalapa

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