Detalles del acta
1_1815_21089
Protocolo
356vta.–360vta.
1817/06/14
77
1815 al 1817
XALAPA
Doña Josefa Fernández de Castañeda y don José María de Goiri, de esta vecindad, viuda e hijo del difunto don Manuel de Goiri, que fue de este comercio y vecindad, de quien es albacea la primera, dijeron que en virtud del testamento mutuo que otorgó el finado en compañía de su esposa, consta en las cláusulas tercera y cuarta el imponer la cantidad de 600 pesos, destinando sus réditos a la aplicación anual de misas a la Santísima Trinidad y al Divino Rostro, por la intención y almas de ambos. Del mismo modo se impongan 1 000 pesos, cuyos réditos se destinen al auxilio en la curación y alimentos de las pobres enfermas del nuevo Hospital de Mujeres de este Villa, siempre que este quede formalmente establecido, pues en el caso de guardar las situaciones que hasta el día, se irá por nuestros albaceas ministrando paulatinamente hasta el completo de los un mil pesos para el gasto diario de curación y alimenos de aquellas. En cuya consecuencia se han separado de los bienes del difunto 300 pesos para las misas y 500 para el hospital, cuyas cantidades imponen a censo redimible de 5 % anual sobre dos ubicadas en la Calle Ancha, obligándose los otorgantes a entregar anualmente al mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas los 15 pesos de sus réditos, así como entregar 25 pesos de réditos de los 500 pesos al Diputado de este Ilustre Ayuntamiento, protector del Hospital de Mujeres, quedando hipotecadas las dos casas como seguro de la obligación.
CENSOS
COFRADÍAS
HIPOTECAS
HOSPITAL DE MUJERES
MAYORDOMOS
VIUDAS
CALLE ANCHA
BENÍTEZ, ÁNGEL
FERNÁNDEZ DE CASTAÑEDA, JOSEFA
GARCÍA TERUEL, MANUEL
GOIRI, JOSÉ MARÍA DE
GOIRI, MANUEL DE
URIBARRY, GUADALUPE
Anexa autorización para fundar a censo, sobre una casa, una manda de misas a favor del Hospital de Mujeres de esta Villa, Xalapa, 10 de junio de 1817. En el margen de la escritura Ángel Benítez, Escribano y Mayordomo de la Cofradía de las Ánimas, declara que en virtud de haber sido trasladados los 300 pesos de que se habla en esta escritura a una casa de doña Guadalupe Uribarri, ubicada en la primera Calle de Belén, declara libre a don Manuel García Teruel, actual propietario de la casa mencionada en esta escritura, de la obligación contraída por esa cantidad y réditos, declarando igualmente cancelada esta escritura; Xalapa, 2 de enero de 1852.
USBI Xalapa
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