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Detalles del acta
  1_1815_20892

  Protocolo

  180 – 183 vta.

  1816/04/03

  77

  1815 al 1817


XALAPA


Don Pedro Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, como heredero y albacea de la difunta doña María Josefa Ribot, vende a doña Gertrudis Hernández, mujer legítima de don Luis García, una casa ubicada en la esquina de la Calle del Ganado y Callejón de Gallos, compuesta de 26 y media varas de frente hacia el poniente, dicha calle en medio y del otro lado casa de los herederos del maestro herrador Molina; y 46 varas de fondo hacia el oriente por donde linda con la casa de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Nazareno de esta iglesia parroquial, por el sur linda con casita del Presbítero don José Flores; por el norte hace otro frente hacia el citado Callejón de Gallo y del otro lado solar de la casa de don José Fernández de Castañeda. Cuya casa tienen un gravamen de 480 pesos, de los cuales 200 están a favor de las Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, cita en la iglesia de San José de la Laguna; 100 pesos a favor de la imposición para las misas de doce de los días festivos de esta iglesia parroquial; 130 del ramo de la capellanía que hoy sirve el Presbítero Juan Nepomuceno de Ulloa; y los 50 restantes que con sus réditos se aplica anualmente una limosna al señor de las tres caídas en el Convento de San Francisco.


CAPELLANÍAS
CASAS
COFRADÍAS
COMPRA - VENTAS
CONVENTOS
IGLESIAS
MAESTROS DE HERRADOR Y ALBÉITAR
PRESBÍTEROS



CALLE DEL GANADO
CALLEJÓN DE GALLOS



FERNÁNDEZ DE CASTAÑEDA, JOSÉ
FERNÁNDEZ DE ULLOA, JUAN NEPOMUCENO
FERRIN, JOSÉ MANUEL
FLORES, JOSÉ
GARCÍA FERUEL, CARLOS
GARCÍA, LUIS
HAYA, ANTONIO DE LA
HERNÁNDEZ, GERTRUDIS
PÉREZ DE LLERA, PEDRO
RIBOT, MARÍA JOSEFA



Anexa autorización de la Real Aduana para su venta, 3 a de abril de 1816. En el margen de esta escritura don José Manuel Ferrin, Administrador de la Aduana de esta Ciudad, otorga escritura de redención del capital de 15 960 pesos 45 centavos, que reconocía la Hacienda de Lucas Martín y dos casas propiedad de don Carlos García Teruel, entre los cuales se redimieron los 430 pesos de que habla esta escritura, con arreglo a la ley del 13 de julio de 1859, 14 de febrero de 1862.


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