Detalles del acta
1_1811_17627
Protocolo
52 vta. - 55
1811/04/06
75
1811 al 1812
XALAPA
Don Bernardo Molina, vecino de esta Villa, otorga que debe y se obliga pagar a don Juan Antonio Aguilar, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 300 pesos que le suministró don Macedonio Antonio Goycochea, de este comercio y vecindad, para fabricar una casita y reedificar otra, cuya cantidad se obliga a pagar en el término de 3 años con causa de réditos del 5% anual y como seguro de la deuda hipoteca dos casitas, una de paredes y la otra de madera, ubicadas a extramuros de esta Villa, en un terreno de los naturales, en la salida del Camino Real para México, inmediatas a la garita, las cuales hacen frente hacia el sur con el Camino Real en medio y del otro lado solar del indio Miguel Jerónimo y casa de don Carlos Arias; por el fondo hacia al norte linda con otro solar de los herederos del indio Juan de la Cruz; por el oriente con un callejón que atraviesa al cerro y la casa vieja de la pólvora; por el poniente con casa de Matías de Luna.
HIPOTECAS
OBLIGACIONES
CAMINO REAL DE MÉXICO
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
XALAPA, VILLA DE
AGUILAR, JUAN ANTONIO
ARIAS, CARLOS
CRUZ, JUAN DE LA
GOICOCHEA, MACEDONIO ANTONIO
LUNA, MATÍAS DE LA
MIGUEL JERÓNIMO
MOLINA, BERNARDO DE
Incluye un documento de las herederas de don Domingo Molina, de 5 de abril de 1811, en el que declaran no tener más que una casa de los bienes otorgados por dicho difunto.
USBI Xalapa
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