Detalles del acta
1_1810_20744
Protocolo
270-281vta.
1810/10/29
74
1810 al 1810
XALAPA
Doña María de la Luz Rivera, vecina del pueblo de Naolinco, viuda y primera albacea de don José Mariano de Acosta; don [José] Francisco de Acosta, segunda albacea; doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera por cuyos tres últimos representa don Manuel Allén, como hijos y herederos de don José Mariano de Acosta, dijeron que la testamentaria preparaba trámites dilatorios y sin saber lo que legítimamente les correspondía, ellos determinaron adjudicarle a la madre de éstos, los dos ranchos, casa, solares, ganado y bienes muebles en cantidad de 28 000 pesos, 14 000 que corresponden a la viuda por mitad de gananciales y el resto corresponde a los hijos y herederos a razón de 3 500 pesos a cada uno, según como se contrae en la división y partición de bienes; bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
DIVISIÓN DE BIENES
VIUDAS
NAOLINCO, PUEBLO DE
ACOSTA Y RIVERA, JOSÉ MIGUEL
ACOSTA, FRANCISCO DE
ACOSTA, JOSÉ MARIANO DE
ACOSTA, MARÍA JOSEFA DE
ALLÉN, MANUEL
RIVERA, MARÍA DE LA LUZ
Incluye la división y partición de bienes que hacen doña María de la Luz Rivera, viuda de don José Mariano de Acosta, su heredero y albacea don José Francisco de Acosta; y don Manuel de Allén, apoderado de los otros tres herederos.
USBI Xalapa
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