Detalles del acta
1_1810_20741
Protocolo
265vta.-268
1810/10/23
74
1810 al 1810
XALAPA
Doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera, hermanos enteros, hijos del finado don José Mariano de Acosta, vecino que fue del pueblo de Naolinco, y de doña María de la Luz Rivera, mayores de 25 años, otorgan poder general a don Manuel [de] Allén, de esta vecindad y comercio para que en sus nombres haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas todas las cantidades de dinero que les estuvieren debiendo hasta el día de hoy y en adelante les debieren.
PODERES
NAOLINCO, PUEBLO DE
ACOSTA Y RIVERA, JOSÉ MIGUEL
ACOSTA Y RIVERA, MARÍA DE LA LUZ
ACOSTA Y RIVERA, MARÍA JOSEFA
ACOSTA, JOSÉ MARIANO DE
ALLÉN, MANUEL
RIVERA, MARÍA DE LA LUZ
USBI Xalapa
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