Archivos Notariales de la Universidad Veracruzana
Detalles del acta
  1_1810_20741

  Protocolo

  265vta.-268

  1810/10/23

  74

  1810 al 1810


XALAPA


Doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera, hermanos enteros, hijos del finado don José Mariano de Acosta, vecino que fue del pueblo de Naolinco, y de doña María de la Luz Rivera, mayores de 25 años, otorgan poder general a don Manuel [de] Allén, de esta vecindad y comercio para que en sus nombres haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas todas las cantidades de dinero que les estuvieren debiendo hasta el día de hoy y en adelante les debieren.


PODERES



NAOLINCO, PUEBLO DE



ACOSTA Y RIVERA, JOSÉ MIGUEL
ACOSTA Y RIVERA, MARÍA DE LA LUZ
ACOSTA Y RIVERA, MARÍA JOSEFA
ACOSTA, JOSÉ MARIANO DE
ALLÉN, MANUEL
RIVERA, MARÍA DE LA LUZ






USBI Xalapa

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