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Detalles del acta
  1_1808_20104

  Protocolo

  59 vta.-60 vta.

  1808/03/26

  73

  1808 al 1808


XALAPA


Don Carlos Ladrón de Guevara, de esta vecindad y comercio, declara que don Andrés López, preso en esta Real Cárcel, él cual ha tenido del Superior Tribunal la gracia de concederle 3 meses de libertad para recaudar en ellos varias dependencias que tiene en esta Villa, en la Nueva Veracruz y en otros negocios que le interesan; otorga que recibe en fiado al citado reo, y se le constituye por su carcelero comentariense por el término de 3 meses, en tal virtud que cumplido dicho término, lo ha de entregar en la misma posición de donde lo recibe.


CÁRCELES
FIANZAS
PRESOS



VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
XALAPA, VILLA DE



LADRÓN DE GUEVARA, CARLOS
LÓPEZ, ANDRÉS DE



Al margen de la escritura se incluye cancelación de la fianza.


USBI Xalapa

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