Detalles del acta
1_1807_19602
Protocolo
172-174
1807/06/30
71
1807 al 1807
XALAPA
Don Jacinto Regueira y Carcaño, residente en esta Villa, otorga que ha recibido de Joaquín Villegas [y la Vega], tutor y curador ad litem de sus 4 sobrinos menores, hijos legítimos de don Benito Villegas, la cantidad de 8 167 pesos y 2 reales, que importaron los bienes y útiles de dicho difunto, y se obliga a satisfacer su haber a cada uno de los relacionados menores, luego que salgan de la menoría, haciendo exhibición de la mitad que a cada uno le corresponde en el primer año del estado que tomen, y la otra mitad en el siguiente año; siendo de su obligación el tenerlos en su casa, manteniéndoles de alimento y moderado vestuario, hasta tanto se habiliten por sí; y por algún caso no les acomodase a todos o alguno estar en su compañía, se transportarán a otra casa de la confianza del tutor. Y para el mayor seguro de dicho principal sin que se entienda derogada la generalidad de todos los bienes, hipoteca, sujeta y grava, las casas y fincas relacionadas, como la tienda y todos los demás bienes que ha recibido; y añadiendo fuerza y vigor, ofrece por su fiador principal pagador a don José Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta Jurisdicción.
FIANZAS
HIPOTECAS
LABRADORES
OBLIGACIONES
XALAPA, VILLA DE
REGUEIRA CARCAÑO, JACINTO DE
RODRÍGUEZ ROJO, JOSÉ MIGUEL
VILLEGAS Y LA VEGA, JOAQUÍN DE
VILLEGAS, BENITO
Al margen de la escritura incluye cancelación de fianza hecha por don José Miguel Rodríguez Rojo a favor de don Jacinto Regueira y Carcaño, de 14 de diciembre de 1816.
USBI Xalapa
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