Detalles del acta
1_1806_19904
Protocolo
321vta.- 322vta.
1806/10/20
70
1806 al 1806
XALAPA
Don José María Soane y Torres, don José Nicolás Campomanes, don José Eugenio Jiménez y don Francisco Martín Cortés, dependientes del resguardo de la Renta del tabaco, los primeros fueron dotados con 500 pesos y el último con 400 pesos anuales, dijeron que en la Junta Real del Montepío hicieron lo conducente a efecto de que el descuento que les estaba mandado hacer de sus sueldos no se les aplicase en un solo año como estaba determinado, por lo que aquella Junta resolvió se les verifique en el término de 4 años, a los tres primeros 3 pesos 4 reales mensuales y al último 2 pesos 6 reales, hasta cubrir el monto, razón por la cual otorgan que se constituyen fiadores unos de otros, obligándose a cumplir con lo antes mencionado.
MONTEPÍO
OBLIGACIONES
RENTA DE TABACO
XALAPA, VILLA DE
CAMPOMANES, JOSÉ NICOLÁS
CORTÉS, FRANCISCO MARTÍN
JIMÉNEZ, JOSÉ EUGENIO
SOANE Y TORRES, JOSÉ MARÍA
USBI Xalapa
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