Detalles del acta
1_1805_19953
Protocolo
451vta. – 453vta
1805/12/24
69
1805 al 0
XALAPA
Don Pedro Farfán de los Godos, vecino y del comercio de las inmediaciones de esta Villa, se obliga a pagar a don Antonio Guillén, de esta misma vecindad y comercio, la cantidad de 1,500 pesos en el término de 3 años, con sus correspondientes réditos del 5% anual, y como seguro de la deuda hipoteca una casería con todas sus oficinas de banco de herrador, fragua, tienda, pulpería y demás enseres y ganado vacuno y caballar, que posee en el paraje que nombran la Banderilla, todo lo cual fue construido a sus expensas en terreno perteneciente a la República de Naturales del pueblo de Xilotepec y a quienes pagó anualmente su arrendamiento.
ARRENDAMIENTOS
CASAS
GOBIERNO DE INDIOS
HIPOTECAS
OBLIGACIONES
BANDERILLA, PARAJE DE LA
XILOTEPEC, PUEBLO DE
FARFÁN DE LOS GODOS, PEDRO
GUILLÉN, ANTONIO
USBI Xalapa
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