Detalles del acta
1_1805_19869
Protocolo
367vta. – 371vta
1805/10/09
69
1805 al 0
XALAPA
Doña María Josefa Ladrón de Guevara y Domínguez, residente en el Beaterio de esta Villa, hija legítima de don Ignacio Ladrón de Guevara y de doña Teresa Domínguez, difuntos, otorga su testamento donde declara por bienes 2,000 pesos impuestos en los fondos del Ayuntamiento, con sujeción del ramo de abasto de carnes, con calidad de réditos de 5% anual; 500 pesos que de igual forma reconoce don Nicolás [Manuel] Fernández del Campo, vecino de Puebla; y 500 doña [María] Manuela Mejía, viuda del maestro Robles. Ordena se inviertan 500 pesos a beneficio de dicho Beaterio y 500 se distribuyan en misas y limosnas a su parientas. Manda que los 2,000 queden impuestos a beneficio de sus cuatro sobrinas: María Josefa, María Micaela, María de Jesús y María Francisca González y Guevara, y después de muertas sus sobrinas, ordena que dichos 2,000 pesos se queden a favor de la casa de ejercicios que se trata de fundar en esta Villa, en caso que no se fundase ordena que sus réditos se inviertan en beneficio del Beaterio, de la manera que menciona en esta escritura. Nombra como albaceas a los Presbíteros don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, a don José Mariano González de Castro y a don Francisco de Campo. Nombra como herederas a sus cuatro sobrinas.
ABASTO DE CARNES
AYUNTAMIENTOS
CASAS DE EJERCICIOS ESPIRITUALES
PRESBÍTEROS
TESTAMENTOS
VIUDAS
BEATERIO, EL
XALAPA, VILLA DE
CAMPO, FRANCISCO DE
DOMÍNGUEZ, TERESA
FERNÁNDEZ DE ULLOA, JUAN NEPOMUCENO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO, NICOLÁS MANUEL
GONZÁLEZ DE CASTRO, JOSÉ MARIANO
GONZÁLEZ Y GUEVARA, MARÍA DE JESÚS
GONZÁLEZ Y GUEVARA, MARÍA FRANCISCA
GONZÁLEZ Y GUEVARA, MARÍA JOSEFA
GONZÁLEZ Y GUEVARA, MARÍA MICAELA
LADRÓN DE GUEVARA, IGNACIO
LADRÓN DE GUEVARA, MARÍA JOSEFA
MEJÍA, MARÍA MANUELA
USBI Xalapa
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